Preguntas Frecuentes

¿Cómo agendar una Audiencia con el Presidente de SENACSA?

Se establecen los días miércoles para audiencias, y se deben seguir los siguientes pasos.

  1. Llamar a Secretaria Privada de Presidencia al Teléfono: 021-576-435.-
  2. Registrarse en la Lista de Espera para la cual deberá proveer:
    1. Nombre y Apellido.
    2. Número de Teléfono.
    3. Motivo de Audiencia:
      1. Particular.
      2. Institucional.
      3. Otros.
  3. Asistir en la fecha y hora confirmada. En caso de retraso, la siguiente audiencia se adelantara tratando de mantener la Agenda del día. Se volverá a agendar la audiencia en otro horario si existe la posibilidad, o en otra fecha próxima.

Obs.: En caso de asistir a la institución solicitando audiencia se respetara el mismo procedimiento. No se agendarán audiencias cuando el Presidente realice actividades de importancia crítica para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Requisitos para solicitar Informes sobre propietarios de ganado registrados en el Sistema Informático SIGOR para el Ministerio Público y Juzgados en General.

  1. Nota u oficio judicial dirigida al Presidente de la Institución.
  2. Consignar el Número de Cedula de Identidad del propietario de animales.

Obs.: Se recuerda que conforme a la Ley N° 2.426/04 es competencia del SENACSA en registro de animales vacunados contra la Fiebre Aftosa con sus respectivos propietarios con código de establecimiento y de acuerdo a la Ley N° 2576 del 19 de mayo de 2005, la Dirección General de Registros Públicos, Sección Registros de Marcas y Señales es la Institución competente para el registro de marcas y señales.

Requisitos para tomar conocimiento de Medidas Cautelares y Trabar Embargo sobre animales.

  1. Nota dirigida al Presidente de la Institución.
  2. Especificar en la nota el Número de Cédula de Identidad del propietario, cantidad por categoría de los animales y el monto a embargar.
  3. En caso de que el propietario tenga dos o más establecimientos, especificar el lugar geográfico y el código del mismo.

Sanciones establecidas en la Ley N° 808/96 por Faltas Sanitarias.

  1. Se establece una multa de un jornal mínimo legal para actividades diversas no especificadas, por cabeza de animal sensible a la fiebre aftosa no vacunado, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes;
  2. Multa del 50 % (cincuenta por ciento) del jornal mínimo legal para actividades diversas no especificadas, por cabeza de animal a por falta de registro de animales vacunado conforme a esta ley y sus reglamentos;
  3. Multa de cinco jornales mínimos diarios legales para actividades diversas no especificadas, por cabeza de animal movilizado sin certificado sanitario expedido por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) , sin perjuicio de otras sanciones que correspondan aplicar en cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos;
  4. Multa de dos jornales mínimos diarios legales para actividades diversas no especificadas por cabeza de ganado, en caso de constatarse falsas declaraciones de su rebaño y sub-registro de vacunación sin perjuicio de la aplicación de las medidas sanitarias;
  5. Los conductores de medios de transporte que contravengan las disposiciones vigentes, independientemente de las sanciones impuestas a los propietarios de ganado transportado, serán pasible de: Multa de treinta jornales mínimos diarios legales para actividades diversas no especificadas, por conducir animales enfermos de fiebre aftosa, carecer de Certificado de Vacunación para tránsito y carecer de habilitación del transporte En caso de reincidencia, se duplicará la multa. Al propietario de transporte o empresa se le inhabilitará su medio por treinta días hábiles, sin perjuicio de los efectos legales contra terceros. La repetición por tercera vez inhabilitará al conductor para transportar animales bajo programa, y al propietario del transporte se le inhabilitará por noventa días hábiles, y se le aplicará una multa de cien jornales mínimos diarios legales para actividades diversas no especificadas; y
  6. Las casas expendedoras de vacuna antiaftosa que no estén habilitadas por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) y estén comercializando productos no autorizados por el mismo, serán pasible de una multa de cuarenta jornales mínimos diarios legales para actividades diversas no especificadas, con decomiso del producto. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa y la inhabilitación definitiva para comercializar dicho producto.

Requisitos para acceder a la exoneración del Impuesto por Transferencia de animales de persona física a persona jurídica. Ley N° 2655/05

  1. Nota dirigida al Presidente de la Institución.
  2. Copia autenticada de la Escritura Pública de la Sociedad consignando en el mismo la cantidad por categoría de los animales a ser transferidos, manifestando que la transferencia de animales se realiza como aporte de capital dentro de un proceso de transformación, fusión o reorganización de la empresa en la que el propietario de animales forme parte.
  3. Copia autenticada del Registro Único del Contribuyente de la Sociedad.
  4. Planilla de movimiento de ganado del Sistema Informático SIGOR de la Institución.

Requisitos para transferencia de animales por adjudicación.

  1. Nota dirigida al Presidente de la Institución.
  2. Copia autenticada por el Juzgado del Certificado de Adjudicación de animales donde se consigne cantidad por categoría de los animales adjudicados conforme a lo registrado en el Sistema Informático SIGOR a nombre del causante, con la Marca.
  3. Copia simple de Cédula de Identidad del causante.
  4. Copia simple de Cédula de Identidad del/os adjudicatario/s.
  5. Copia simple de la Boleta de Marca.
  6. En caso de adjudicación en Condominio, presentar Registro Único del Contribuyente del Condominio.
  7. Planilla de movimiento de ganados del Sistema Informático SIGOR de la Institución.

Autorización para venta de animales ordenada por Jueces o Tribunales competentes.

Autorización para venta de animales ordenada por Jueces o Tribunales competentes: La Resolución emanada del Juez competente deberá ser comunicada al Presidente del SENACSA vía Oficio Judicial.