Viajar con mascotas

Ingreso/Egreso de Animales de Compañía

SENACSA es responsable de la emisión de certificados veterinarios oficiales para trasladar animales de compañía al exterior. Además la entrada de los mismos al país en forma transitoria o permanente debe ser igualmente tramitada en el Servicio.

Ingreso

Sólo se consideran animales de compañía a los caninos y felinos domésticos. Además, se considerará de compañía cuando el número de animales no sea superior a 5 (cinco). A partir de 6 (seis) será considerado como una partida comercial y se aplicarán las normas de importación de animales vivos.

Para el traslado de animales de compañía a nivel internacional, usted debe cumplir con los Requisitos de Ingreso de Animales de Compañía y todas las garantías sanitarias establecidas por la Resolución de MERCOSUR N° 17/15 "Requisitos Zoosanitarios de los Estados partes para el Ingreso de Caninos y Felinos Domésticos".

Con la llegada de los animales de compañía al punto de ingreso del país, se deberá presentar al inspector veterinario del SENACSA el Certificado Veterinario Internacional (CVI) para el control documental y el control sanitario del animal.

Animales Silvestres

Solicitar la Autorización de Importación, adjuntando:

  • Habilitación de Local de Cuarentena para aislamiento post ingreso.
  • Permiso de la Secretaria del Medio Ambiente (SEAM).
  • Permiso CITE’S, si corresponde.
  • Licencia Ambiental de la SEAM.

Egreso

Pasos para el egreso de animales de compañía del territorio de Paraguay:

  • Solicitar la emisión de Certificado Veterinario Internacional (CVI) en el Departamento de Certificación Sanitaria del SENACSA. Este formulario (llenado a computadora) debe constar los datos referentes al propietario, al animal, dirección de origen y destino, lugar de salida del país y entrada al país de destino. Adjuntar copia de documento de identidad del solicitante.
  • Presentar Certificado de Inspección Clínica, hecho por computadora, expedido por Veterinario Privado u Oficial, con Registro Profesional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (RP –MAG). El animal debe ser sometido a Inspección Clínica dentro de los 10 (diez) días previos a la emisión del CVI. El consultorio veterinario o clínica veterinaria deben estar habilitados por el SENACSA, de corresponder.
  • Presentar Constancia de Vacunación Antirrábica, expedida por un Veterinario Privado u Oficial con (RP – MAG), donde conste datos referentes al propietario, al animal y al producto utilizado como nombre, fabricante, Serie, Registro SENACSA, vencimiento y fecha de vacunación.
  • La vacunación antirrábica será requerida a animales mayores de 3 (tres) meses de edad con vigencia no mayor a 1 (uno) año. Cuando se trata de animales primovacunados contra la Rabia, el envío desde el País Exportador deberá autorizarse una vez transcurridos 21 (veintiún) días desde la aplicación de dicha vacuna.
  • Los animales destinados a países de la Comunidad Económica Europea.
    • Titulación de Anticuerpo Neutralizante Antirrábico con resultado igual ó superior a 0,5 UI/ml, realizada en laboratorio acreditado por la Unión Europea (UE).
    • La muestra sanguínea debe extraerse 30 (treinta) días después de la vacunación antirrábica y 3 (tres) meses antes del desplazamiento.
    • Los primo vacunados pueden ingresar a la Unión Europea después de los 7 (siete) de edad, es decir, se vacuna a los 3 (tres) meses, se extrae sangre a los 4(cuatro) meses y se espera 3 (tres) meses para el embarque.
    • 5.2. Identificación con Microchip, se deberá cumplir con la Norma ISO 11.784 o el Anexo de la norma ISO 11.785. Incluir fecha y lugar de implantación del microchip. Incluir fecha y región anatómica de ubicación del microchip.
  • Para Suiza, si proceden de países con rabia urbana, exige permiso de importación, solicitado por escrito a la Oficina Veterinaria Federal. En este país no pueden ingresar animales con orejas y colas cortadas, excepto por breve estadía acompañando a extranjeros o por la importación de bienes por cambio de residencia
  • Para el Reino Unido, Irlanda y Malta, además de las exigencias mencionadas, los animales deberán ser tratados contra equinococus y garrapatas, certificados en declaraciones por un Veterinario Privado u Oficial.
  • Suecia exige además, tratamiento contra equinococus y vacuna contra leptospirosis.
  • Para Uruguay se precisa una constancia donde se certifica la desparasitación contra la tenia “Echinococcus granulosus” utilizando praziquantel a razón de 50 mg /10 Kg. de peso, mínimo 72 (setenta y dos) horas y máximo 30 (treinta) días antes de su entrada al mencionado país. Para caninos se exige la identificación individual con dispositivo electrónico (microchip) que cumpla el estándar ISO 11874 (HDX o FDH-B) que sea compatible con un lector que cumpla las especificaciones ISO 11875, desde el 01 de octubre de 2018, según Reglamentación DGSG 273/2018. En caso de que el animal porte un microchip distinto al exigido, deberá proveer el lector compatible. Prueba de la enfermedad de Leishmaniosis realizado en el Laboratorio Oficial del SENACSA, con resultado negativo.
  • Para los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) Perú, Ecuador, Bolivia, Venezuela y Colombia: PARA PERRROS: vacunación contra parvovirus, distemper, hepatitis, leptospira y rabia (fecha de vacunación, nombre de la vacuna, nombre del laboratorio, Nº de lote, fecha de validez). PARA GATOS: Vacunación contra panleucopenia felina y rabia (fecha de vacunación, nombre de la vacuna, nombre del laboratorio, Nº lote, fecha de validez). Tratamiento Antiparasitario: la mascota debe ser desparasitada contra parásitos internos y externos dentro de los 15 (quince) días previos al viaje.
  • El animal deberá ser sometido, dentro de los 15 (quince) días previos a la fecha de emisión del CVI, a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos, utilizando productos veterinarios aprobados por SENACSA. Incluir nombre del producto, laboratorio, principio activo, N° de registro de SENACSA y fecha de aplicación.
  • Todos los productos veterinarios utilizados en el tratamiento y la vacunación referidos más arriba deberán ser descriptos en el Certificado de Inspección Clínica y de Vacunación, como el nombre del producto, fabricante, Nº de serie y N° de registro de SENACSA, fecha de administración, como también el nombre, dirección, teléfono y el país del Veterinario actuante.

Animales Silvestres

Solicitar la Autorización de Exportación, adjuntando:

  • Habilitación de Local de Cuarentena para aislamiento antes de la exportación.
  • Permiso de la Secretaria del Medio Ambiente (SEAM).
  • Permiso CITE’S, si corresponde.
  • Licencia Ambiental de la SEAM.

 

Documentos

Solicitud de Certificación de Animales de Compañía

Certificado Inspección Clínica y Vacunación

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