SENACSA establece protocolo especial de movimiento y vacunación de bovinos durante el segundo periodo de vacunación debido a la situación climática que afecta al país

29/08/2019 10:09

 

 

El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), mediante la Resolución 747/19, establece un protocolo especial para el movimiento y vacunación de bovinos durante el segundo periodo contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina, considerando la situación climática que afecta al país con las constantes lluvias y desbordes de ríos y arroyos que inundan los campos, generando peligro para la sobrevivencia de los animales y dificultando el movimiento normal de los animales.

La Resolución dispone que la autorización para movimientos de bovinos pertenecientes a propietarios afectados por las inclemencias climáticas se efectúe a través de la emisión del Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA), precautelando el cumplimiento de la vacunación oficial del segundo periodo 2019. Se deberá asentar en el apartado “observación” del mencionado documento, la siguiente leyenda: “Movimiento de animales por emergencia climática”.

El COTA (de emergencia) será emitido en las Unidades Zonales respectivas y en los centros de emisión de COTAs dependientes de la Dirección de Campo, a solicitud del propietario interesado. El traslado de animales por arreo, será autorizado por SENACSA, en todos los casos que sean requeridos.

Los bovinos/bubalinos que se movilizan en el marco de esta resolución no podrán tener como destino ferias de invernada o de reproducción, a excepción de la categoría de vacas y bueyes.

Queda establecida la obligatoriedad de realizar la vacunación para todas las categorías de bovinos/bubalinos en destino, con excepción de vacas y bueyes que sean movilizados de establecimientos/propietarios de ganado. La vacunación deberá ser, en todos los casos, certificada por la FUNDASSA/ CSA, con supervisión de las Unidades Zonales de destino conforme criterio técnico.La vacunación en destino deberá realizarse en un plazo no mayor a 15 días de haber ingresado los animales al establecimiento, debiendo permanecer en cuarentena, separados del resto de los animales del establecimiento hasta haber dado cumplimiento al ítem.

Los COTAs de emergencia tendrán un ingreso automático al stock del propietario de destino, el cual tendrá bloqueo administrativo, hasta tanto se dé cumplimiento a la vacunación en destino. La emisión del COTA de emergencia, generará automáticamente la orden de Trabajo (OT) de vacunación en destino, que será impresa en la Comisión de Salud Animal de destino. La vacunación en destino debe ser registrada en la OT emitida para el efecto, la cual deberá ser ingresada al SIGOR, por la CSA/FUNDASSA y confirmada por la Unidad Zonal.

La presente Resolución tendrá vigencia hasta la culminación del segundo periodo de vacunación correspondiente al año 2019 y establece que los procedimientos no contemplados en la presente resolución, se regirán por las disposiciones sanitarias vigentes.


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