Guía para Animales Importados (pagado)

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Instrucciones para llenar el formulario

 

Utilizaran este formulario pagado aquellas personas Físicas o Jurídicas propietarias de ganado, que hayan cumplido los requisitos de importación de animales hacia la República del Paraguay.

AUT. SENACSA N°, DESPACHO IMP. N°: Escribir el número de autorización de importación expedido por el SENACSA y el número de despacho de importación.

IMPORTACIÓN, TRANSFERENCIA Y TRASLADO, TRASLADO, FERIAS Y EXPOSICIONES: Marcar la finalidad de la utilización de la guía, con una tilde en el cuadro correspondiente.

IDENTIFICACIÓN DEL EXPORTADOR Y/O PROPIETARIO: Escribir en los casilleros respectivos, Número de Cedula de Identidad o RUC, Nombres del exportador y/o propietario, la Razón Social o Apellido Paterno y Apellido Materno.

PAÍS DE ORIGEN Y/O ESTABLECIMIENTO: Escribir el país de origen y/o establecimiento de acuerdo a la finalidad de utilización de la guía.

ESTADO Y/O CÓDIGO ESTABLECIMIENTO: Escribir el estado y/o código del establecimiento de acuerdo a la finalidad de utilización de la guía.

DISTRITO Y/O DEPARTAMENTO: Escribir el distrito y/o departamento a que corresponde el establecimiento

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN: Escribir el nombre del establecimiento.

RUBRO 1: DISEÑO DE MARCA DEL GANADO A TRASLADAR Y TRANSFERIR (Ley N° 2576)

MARCA DOMINANTE: Dibujar la marca dominante actual de los animales.

CANTIDAD POR MARCA: Escribir la cantidad de animales que posean la misma marca.

CLASIFICACION O TIPO CATEGORIA: Escribir el tipo de animal que se traslada según la marca. Ejemplo: Vacas, Vaquillas, Novillos, Toros, Desmamante Macho, Desmamante Hembra, Terneros, Equinos, Mulas/Asnos.

ESPECIE: Escribir la especie a la cual pertenece el animal importado: Bovino, Equino, Bubalino.

RAZA: Escribir la raza a la cual pertenece el animal importado: Brahman, Angus, Hereford, etc.

MARCAS COMPLEMENTARIAS: Dibujar las marcas complementarias que posean el animal o animales.

En caso que correspondan varios tipos o clasificación de ganado con la misma marca, se deberá discriminar según el tipo y cantidad. Se deberán anular los espacios no utilizados del formulario.

DOCUMENTO DE RESPALDO:

a.Primera Guía de Importación: Tratándose del ingreso a territorio paraguayo, escribir el “N° de caravana” con que ingresa el animal en la República del Paraguay, debe ser indicado por cada animal bovino o bubalino.

b.A partir de la segunda Guía del mismo animal importado: Escriba el tipo de documento que respalda el origen anterior del ganado en la siguiente transferencia, según el código que corresponda, especificando el N°, día, mes, y año y el lugar de expedición de la boleta de marca o de la guía de traslado usada para adquirir el ganado que ahora se transfiere o moviliza. El Contribuyente deberá presentar al funcionario del SENACSA, los mencionados documentos (Boleta de Marca o Guía de Traslado) de respaldo, para que proceda la autorización.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR Y/O COMPRADOR: Escribir la Razón Social o Nombres y Apellidos del importador y/o comprador, número de cédula de identidad o RUC. No emplee iniciales ni abreviaturas, salvo las que se usan en las cédulas.

RUBRO 2: GUÍA DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO

ESPECIE BOVINA 1,1%: Se deberá marcar con una X esta opción cuando la guía será utilizada para trasladar y transferir animales que sean de la especie bovina (Vacas, Vaquillas, Novillos, Toros, Desmamantes, Terneros).

ESPECIE BUBALINA 1%: Se deberá marcar con una X esta opción cuando la guía será utilizada para trasladar y transferir animales que sean de la especie bubalina (Vacas, Vaquillas, Novillos, Toros, Desmamantes, Terneros).

OTRAS ESPECIES 1%: Se deberá marcar con una X esta opción cuando la guía será utilizada para trasladar y transferir animales que sean de otras especies (Equinos, Mulas/Asnos).

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y CALCULO DEL IMPUESTO: Inc. a) hasta g), Inc. i) hasta j) Escribir según la especie y categoría de los animales los datos que corresponda: Cantidad de animales, Precio Unitario, multiplicar y el resultado consignar en la columna de Precio Total, que será la base imponible para aplicación del porcentaje correspondiente según la especie seleccionada (Ley N° 808/96, Ley N° 5264/14) en la columna siguiente.

Inc. h) y k) Escribir en esta casilla la sumatoria de los valores de la columna Tasa según la especie seleccionada, que representará el total que se deberá pagar en caja.

PRESENTACIÓN Y PAGO: Efectuar en entidades autorizadas a percibir los tributos respectivos o en aquellas dependencias del SENACSA que estén habilitadas para ello. En caso de que el pago se realice con cheque, se deberá confeccionar un cheque por cada Declaración Jurada (Guía) que se presente.

SELLO Y FIRMA CAJERO: Efectuado el pago, el cajero deberá estampar el sello del banco u otra entidad autorizada y su firma.

LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL VENDEDOR: Señale el lugar, día, mes y año donde presenta el formulario. Firma del vendedor, marcando bajo fe y juramento que los datos y cifras consignadas en la Guía son correctos y que todos los animales que se registran en el presente documento son de origen importado.

FACTURA DE IMPORTACIÓN N°, FACTURA DE VENTA/NOTA DE REMISIÓN O ENVÍO N°: La presentación obligatoria de estos documentos está contemplada en el art 7° del Decreto N° 5.655, de la misma manera que la copia del documento presentado quedará en poder del SENACSA.

COPIAS Y DESTINO DE LOS FORMULARIOS: El formulario se elaborará en 4 (cuatro) copias se distribuirá de la siguiente manera:

Original: Importador

Duplicado: Propietario/Consignatario

Triplicado: Unidad Zonal del SENACSA

Cuadruplicado: Para El SENACSA

Observación:

  • La vigencia de la guía comenzará a regir conforme a la fecha de emisión de la misma, la cual debe ser asentada con obligatoriedad de norma por el propietario en la casilla inferior izquierda de la guía (Lugar y Fecha), y no así conforme a la fecha de pago de la guía.
  • El ganado movilizado deberá estar acompañado del Triplicado y Cuadruplicado de la Guía de Traslado y Transferencia de Ganado. En Paraguay cada guía debe establecerse por 45 animales adultos máximo, que corresponde a una carga en transporte de ganado mayor (Bovino, Bubalino y Equinos). Si se trata de animales jóvenes y de menor peso se deberá consultar al SENACSA para la cantidad y modalidad.